MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO ADHIERE NUEVAS MEDIDAS

- NUEVAS MEDIDAS

MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO ADHIERE NUEVAS MEDIDAS
MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO ADHIERE NUEVAS MEDIDAS

El municipio de Cutral Co emitió el decreto 1197/21 donde se prevén las medidas para afrontar el aumento de contagios de coronavirus en la ciudad. La norma es similar a la de provincia y en consonancia a la de Plaza Huincul: define el cierre de casinos, boliches, prohíbe las reuniones sociales y la circulación queda restringida en el horario de 0 a 6.

El municipio de Cutral Co emitió el decreto 1197/21 donde se prevén las medidas para afrontar el aumento de contagios de coronavirus en la ciudad. La norma es similar a la de provincia y en consonancia a la de Plaza Huincul: define el cierre de casinos, boliches, prohíbe las reuniones sociales y la circulación queda restringida en el horario de 0 a 6.

El municipio de Cutral Co emitió el decreto 1197/21 donde se prevén las medidas para afrontar el aumento de contagios de coronavirus en la ciudad. La norma es similar a la de provincia y en consonancia a la de Plaza Huincul: define el cierre de casinos, boliches, prohíbe las reuniones sociales y la circulación queda restringida en el horario de 0 a 6.

La norma establece que "por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs" y detalla que "el horario de atención de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00".

"Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia", agrega.

Más adelante exceptúa al personal esencial y prohíbe "La apertura de casinos y locales bailables" así como las "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados".

Además detalla que "la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados, dónde participen más de DIEZ (10) personas, podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias municipales, según corresponda".

En otro artículo prevé "que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: A) Realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos y Religiosos B) Cines, Clubes, Centros Culturales y otros establecimientos afines. C) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.) D) Gimnasios".

"La vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 04 de Mayo del 2021, hasta el día 21 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite", indica.

El texto completo de la norma es el siguiente: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): PROHIBASE La apertura de casinos y locales bailables.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados, dónde participen más de DIEZ (10) personas, podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias municipales, según corresponda.

ARTICULO 7°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: A) Realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos y Religiosos B) Cines, Clubes, Centros Culturales y otros establecimientos afines. C) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.) D) Gimnasios.

ARTICULO 8°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 04 de Mayo del 2021, hasta el día 21 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.


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