Para su uso, la ciudad de Neuquén se regirá con la definición de actividades esenciales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20.
Actividades deportivas individuales
Hasta el 17 de julio inclusive, la práctica de las actividades deportivas habilitadas por el decreto 608/20 y normas relacionadas queda limitada a los días viernes y sábados.
Salidas recreativas
Se permitirán en el ámbito de la ciudad de Neuquén y aglomerado vecino, con la siguiente modalidad: los lunes, miércoles y viernes para las personas cuyo DNI finalice en número par (incluido el 0) y los martes, jueves y sábado las personas con DNI finalice en número impar.
En base a esa modalidad, podrán salir a recrearse en la ciudad de Neuquén las personas según el perfil etario, de acuerdo al siguiente esquema:
•  Personas de 16 a 60 años: 8 a 12 / 16 a 19.
•  Personas mayores de 60 años y personas con patologías: 13 a 15.
•  Personas de hasta 15 años: 16 a 19.
Domingos
Los domingos se suspende la circulación de todo tipo, tanto vehicular como peatonal, salvo trabajadores de actividades esenciales.
Actividades económicas
A las permitidas, por su carácter esencial, en el DNU 576/20 (articulos 13 y 14), el gobierno provincial le incorporará mediante excepción las siguientes:
A.  Las habilitadas oportunamente por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante Decisiones Administrativas 622/20 y 625/20, que no han sido incluidas como esenciales en el DNU 576/20: profesiones liberales y obra privada.
B.  Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0523/20:
1)  Comercios gastronómicos, con modalidad “take away, para llevar”.
2)  Lavaderos de vehículos. Con turno previo
3)  Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas venta de repuestos, partes y piezas fabricación, venta y reparación de neumáticos.
4)  Comercios minoristas de venta de productos informáticos bazar y menaje papelería y librería zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
5)  Salones de peluquería y barberías. Con turno previo
6)  Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Con turno previo
7)  Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada
8)  Locales de telefonía celular, con atención al público limitada
9)  Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada
10)  Agencias de Viaje, con atención al público limitada
 C.  Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0554/20
1)  Personal de casas particulares
2)  Servicio de mudanzas
3)  Martilleros y corredores inmobiliarios
4)  Servicio de estacionamiento medido
5)  Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales
6)  Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela
D.  Las habilitadas previamente por Decreto Provincial 0587/20
1)  Centros de belleza y estética.
2)  Paseadores caninos.
3)  Escuelas de Conductores.
E.  También se exceptuarán actividades y servicios oportunamente habilitadas por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante distintas Decisiones Administrativas:
a)  Mutuales y cooperativas de crédito.
b)  La actividad notarial.
c)  La obra privada de infraestructura energética.
d)  Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
e)  Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía
f)  Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves
g)  Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
h)  Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Horarios y modalidades del Comercio
El horario comercial para todas estas actividades se fija en la franja de 8 a 18. Los comercios gastronómicos podrán hacer “para llevar” o “take away” hasta las 20, y delivery hasta las 23.